ES HORA DE AVANZAR AL FUTURO
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha aprobado la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se regulan las bases del Programa de ayudas a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), dotado con una cuantía inicial de 50 millones de euros y dirigido a la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas correspondientes a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, llevados a cabo en el territorio nacional.
CARACTERÍSTICAS DE PLAN MOVES FLOTAS
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Vehículos: M1 y N1 con emisiones menores a 50g. L3e, L5e, L1e, L2e y L6e eléctricos
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Plazo: Dos meses, hasta el 21 de marzo
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Beneficiarios: Empresas y entidades, pero no concesionarios que operen en más de una CCAA.
Esta convocatoria es en Concurrencia Competitiva, es decir, que tras una valoración de las propuestas se elegirán aquellas con mayor puntuación.
La convocatoria:
1.Ayuda por solicitud hasta un máximo de 500 vehículos y de un mínimo de 25 vehículos.
2. El número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.
3. El máximo de ayuda equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.
4. Asimismo, en la convocatoria se señala que un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2,5 M€.
Podrán beneficiarse de este programa todo tipo de empresas independientemente de su tamaño, así como entidades del sector público institucional, aunque se establece como requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para el punto 1. mientras que los puntos 2 y 3 serán opcionales.
En otras palabra, solicitar la ayuda como mínimo para la compra de vehículos eléctricos o de hidrógeno, mientras que la instalación de puntos de carga o la transformación de la flota, es opcional.
EN CASO DE COMPRA DE OCASIÓN
Para adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e que no sean nuevos, se fija una antigüedad máxima de hasta 12 meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.