CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
PREÁMBULO

Las presentes Condiciones Generales de Alquiler (en adelante, “CGA”) tienen como objetivo regular el Alquiler de un Vehículo entre un Arrendatario y el Arrendador, realizado desde la Plataforma.
La Oferta de Alquiler referida al Vehículo y publicada en la Plataforma o en alguna de las aplicaciones móviles, así como la oferta hecha al Cliente en el punto de venta, deberán considerarse como condiciones especiales que complementan las presentes CGA.
CÁUSULA 1. DEFINICIONES

“Arrendador” designa a la persona jurídica, concesionario de la red, que proporciona los servicios de alquiler del Vehículo descrito en la Oferta.
“Arrendatario” designa a toda persona física o jurídica, consumidor, profesional o no profesional, que alquile el Vehículo descrito en el Contrato.
“Cliente” designa a toda persona física o jurídica que suscriba un contrato de alquiler con el Arrendador de conformidad con las presentes CGA.
“Condiciones Generales de Alquiler” o “CGA” designa al presente contrato establecido entre el Arrendador y el Arrendatario. Estas condiciones regirán durante el Alquiler del citado Vehículo. Las Condiciones Generales de Alquiler serán obligatoriamente complementadas por la correspondiente Oferta de Alquiler del Vehículo y por la Reserva del Vehículo, las cuales deberán ser consideradas como condiciones particulares que completen las Condiciones Generales del Alquiler.
“Conductor Autorizado” designa a todo conductor que figure en el contrato de alquiler y que reúna las condiciones necesarias para la conducción del vehículo alquilado.
“Contrato” designa el conjunto de todos los términos y condiciones que regulan y rigen el alquiler de un Vehículo. El Contrato se entenderá compuesto por los siguientes elementos:
– Las presentes CGA
– La Oferta
– La Reserva por el Arrendatario
“Oferta” designa una propuesta de alquiler hecha por el Arrendador como respuesta a una solicitud de alquiler ejecutada por el Arrendatario a través de la Plataforma. La Oferta comprende el vehículo, el lugar de recogida y devolución, las fechas y horarios del alquiler, el kilometraje, los precios y las eventuales opciones adicionales escogidas por el Cliente. Todas las Ofertas estarán sometidas a las presentes CGA.
«Parte(s)» designa individual o colectivamente al Arrendador y al Arrendatario.                       
«Reserva» designa la aceptación de una Oferta por parte del Arrendatario.
«Red EMOV» designa a los concesionarios con licencia de la Marca que suscribirán el Contrato, en concepto de Arrendador, con el Arrendatario.
«Usuario» designa a toda persona física o jurídica que acceda y/o navegue por la Plataforma.
«Vehículo» designa al vehículo cuyas condiciones de alquiler son objeto de las presentes CGA. El Vehículo es descrito en la Oferta.
CLAÚSULA 2.  DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El alquiler de un Vehículo se rige por el Contrato, que se encuentra compuesto por los siguientes documentos:
– Las presentes CGA
– La Oferta
– La Reserva hecha por el Cliente
CLAÚSULA 3. OBJETO

Las presentes CGA tienen por objeto definir las condiciones en las que el Arrendatario alquila un Vehículo al Arrendador.
Se completan con la Oferta y la Reserva hecha por el Cliente.
CLAÚSULA 4. DURACIÓN

4.1. Periodo inicial
La duración del Alquiler estará determinada en el Contrato y no podrá exceder de veintiocho (28) días, a contar desde la toma de posesión del Vehículo por parte del Arrendatario. En caso de que la utilización del Vehículo excediese los veintiocho (28) días, deberán suscribirse varios Contratos sucesivos con el Arrendatario. En el caso en el que se realizaran uno o varios Contratos sucesivos y continuos, el Arrendatario deberá presentar siempre el Vehículo al Arrendador, para que pueda comprobar el buen estado del mismo.
4.2. Renovación
El Arrendatario que desee prolongar la duración del Alquiler del Vehículo, o que se vea en la imposibilidad de restituir el Vehículo a la hora y/o día acordados por cualquier circunstancia, deberá contactar con el Arrendador sin demora, a fin de que ambas Partes acuerden la renovación del Contrato.
Si el Vehículo estuviese disponible para el nuevo periodo solicitado, se realizará un nuevo Contrato entre las Partes (o una extensión del mismo, en el caso de un Contrato cuya duración fuese inferior a veintiocho (28) días), de conformidad con las CGA que se encontrasen en vigor en el momento de la firma del nuevo Contrato.
El nuevo Contrato entrará en vigor tras la correcta realización del pago del importe acordado en el nuevo Contrato por parte del Arrendatario.
Si el Vehículo no estuviese disponible para el nuevo periodo solicitado, el Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo en el lugar, fecha y hora inicialmente acordados y de conformidad con las condiciones previstas en las presentes CGA. Si hubiese otros Vehículos disponibles, el Arrendatario podrá realizar otra Reserva.
El Arrendatario reconoce que, en caso de ausencia de respuesta por parte del Arrendador, esto no supondría una aceptación tácita de la solicitud presentada por el Arrendatario.
Los kilómetros adicionales realizados por el Arrendatario en cada Contrato de alquiler llegado a término, deberán
ser abonados por el Arrendatario incluso en caso de que se suscribiese un nuevo Contrato con el mismo Vehículo.
Si el Arrendatario no restituyese el Vehículo en las condiciones de lugar o plazo previstos en el Contrato y no hubiese acordado una prolongación con el Arrendador, deberá pagar una indemnización por cada día de retraso, por valor de la Tarifa Máxima Diaria (ver anexo 2). El Arrendador podrá descontar esta indemnización del montante retenido al Arrendatario en concepto de depósito de garantía.
El Arrendatario reconoce que la no devolución del Vehículo según lo acordado en el Contrato podrá implicar el ejercicio por parte del Arrendador de cuantas acciones pudieran corresponderle en derecho para defender sus intereses y ser resarcido de los daños y perjuicios causados.
CLAÚSULA 5. RESERVA

El Usuario que desee realizar el Alquiler de un Vehículo podrá proceder de alguno de los siguientes modos:
A. Hacer la Reserva en la Plataforma:
  1. Búsqueda del Vehículo:
  • Indicar el lugar de recogida del Vehículo elegido.
  • Indicar la fecha y hora de salida y de vuelta.
  • El Usuario seleccionará el vehículo que desee alquilar entre el listado de Vehículos disponibles.
  1. A continuación, el usuario deberá:
  • Indicar los datos requeridos por el Arrendador para la gestión de la Reserva.
  • Examinar las prestaciones del Vehículo cuidadosamente y, si fuese procedente, elegir las opciones y/o
  • equipamientos adicionales que desee.
  • Verificar la totalidad de los datos contenidos en la Oferta.
  • Certificar y aceptar el cumplimiento de todas las condiciones estipuladas por el Arrendador.
  • Validar la Reserva haciendo clic en la pestaña prevista al efecto.
  • Proceder al pago de la Reserva.
Una vez validada la Reserva, la Plataforma dirigirá al Arrendatario una confirmación de Reserva por correo electrónico a la dirección indicada en el proceso de alquiler del Vehículo.
B. Hacer la Reserva física en el Arrendador:
  • Indicar el lugar de recogida del Vehículo elegido.
  • Indicar la fecha y hora de salida y de vuelta.
  • Recibir presupuestos correspondientes a las distintas Ofertas que se ajusten a los anteriores criterios.
  • Elegir en el momento, o bien tras examinar los diferentes presupuestos, una de las ofertas de alquiler.
  • Comunicar los datos personales al Arrendador y proceder al pago si procediese.
  • Obtener la confirmación de Reserva por correo electrónico.
CLAÚSULA 6. DOCUMENTOS RELATIVOS AL VEHÍCULO Y A LAS PARTES

Antes del inicio efectivo del Alquiler, el Arrendatario, a través de la Plataforma o en persona, hará llegar al Arrendador una copia de los siguientes documentos solicitados en la Oferta:
  • Copia a doble cara del permiso de conducir y de algún documento de identidad del Arrendatario, ambos vigentes y en los que se puedan ver claramente la totalidad de cifras y letras.
  • Cualquier otro documento solicitado en el Contrato.
El Arrendatario se compromete a cargar en la Plataforma todos los documentos requeridos en un formato legible y a la mayor brevedad posible y, como muy tarde, al tomar posesión del Vehículo.
El Arrendatario garantiza que los documentos son verídicos, están actualizados y no caducarán durante el plazo de vigencia de la Reserva ni del Alquiler. También se compromete a informar sin demora al Arrendador de cualquier modificación en la validez de dichos documentos.
El Arrendatario queda informado de que el Arrendador podrá anular la Reserva si los documentos solicitados no estuvieran completos, no fuesen legibles o contraviniesen cualquier disposición normativa de aplicación en el momento previsto para la toma de posesión del Vehículo, sin que esta anulación comprometa el pago de la Reserva ni abra ningún derecho a indemnización al Arrendatario.
CLAÚSULA 7. CONDUCTOR(ES) DEL VEHÍCULO

7.1. Arrendatario
Sin perjuicio de las exigencias indicadas en la Oferta del Vehículo, la validez de las CGA estará supeditada a que el Arrendatario reúna como mínimo las siguientes condiciones:
  • Ser titular de un permiso de conducir válido en España, y haberlo obtenido hace más de un (1) años para las categorías de vehículos: Comerciales y cinco años (5) años para las categorías de vehículos: Industriales.
En ambos casos, dichos requisitos deberán haber sido cumplidos antes del día de la toma de posesión del Vehículo.
  • Ser mayor de veintiún (21) años.
  • Disponer de un permiso de conducir vigente y válido para el territorio en el que se pretende hacer uso del
  • Alquiler del Vehículo.
  • En particular, no haber sido objeto de anulación o suspensión del permiso de conducción o estar incurso
  • en un procedimiento sancionador en relación con (i) siniestros o daños a terceros de los que hubiera sido responsable, (ii) conducción negligente, temeraria o peligrosa, (iii) conducción bajo los efectos del alcohol u otros estupefacientes o (iv) cualquier otra infracción del Código de Circulación o la legislación aplicable al efecto.
  • El Arrendador se reserva el derecho a no conceder el Alquiler del Vehículo si el Arrendatario o el
  • Conductor adicional no pudiera acreditar en tiempo y forma debidos que el permiso de conducción es
  • válido y que tendrá vigencia durante el desarrollo del Alquiler.
  • Disponer de una tarjeta de pago a su nombre o a nombre de la persona jurídica cuya representación
  • ostenten de conformidad con la legislación aplicable.
  • Entregar el depósito de garantía solicitado.
En ningún caso un único Arrendatario podrá alquilar más de un Vehículo al mismo tiempo.
7.2. Validez del permiso de conducir                                                                                                                                                                                                                                                           Se considerará válido el permiso de conducir expedido de conformidad y en cumplimiento de la legislación española en vigor.
  • Si el permiso de conducir hubiera sido expedido por las Administraciones Públicas de un país integrante del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega), el permiso será considerado válido sin necesidad de aportar documentación complementaria.
  • Si el permiso hubiera sido emitido en una versión no soportada por la Plataforma, no se podrá realizar el
  • control de su validez desde la misma por lo que, en este caso, el servicio al cliente del Arrendador se comunicará con el Cliente para llevar a cabo dicho control dentro de las 48 horas siguientes a la Reserva y, posteriormente, notificará la decisión sobre la admisión del documento al Arrendatario en un plazo máximo de 48 horas.
  • Si el permiso de conducir hubiese sido emitido por un país situado fuera del Espacio Económico Europeo, el Arrendatario deberá verificar la validez del documento para lo que deberá enviar, por correo electrónico a la dirección contact@rent.free2move.com, una fotografía de cada uno de los documentos siguientes:
–  Permiso de conducir vigente.
–  Una traducción oficial de dicho permiso de conducir o bien un permiso de conducir internacional vigente.
El Cliente deberá enviar estos documentos, como mínimo, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas antes de la toma de posesión del Vehículo.
  • Si el Arrendatario fuese titular de un permiso de conducir emitido fuera del Espacio Económico Europeo, y tuviese estatus de estudiante, se comprometerá a presentar al Arrendador un documento válido de permanencia, como muy tarde el día de la recogida del vehículo.
  • Si el Arrendatario fuese titular de un permiso de conducir emitido fuera del Espacio Económico Europeo, y no tuviese estatus de estudiante, se comprometerá igualmente a presentar al Arrendador, como muy tarde, el día de la recogida del vehículo, un documento válido de permanencia, y a justificar que ha vivido en España durante menos de doce (12) meses.
7.3. Conductor adicional                                                                                                                                                                                                                                                                                      El Arrendatario tendrá la posibilidad de solicitar que uno o varios conductores adicionales figuren como habilitados para la conducción del Vehículo alquilado.
Se podrán añadir, sin gastos, hasta tres conductores adicionales.
Los conductores adicionales también deberán cumplir las condiciones impuestas al Arrendatario, respecto a la validez del permiso de conducir y al resto de condiciones mencionadas en el apartado 7.1.
Los conductores adicionales aceptados por escrito por el Arrendador a través de la Plataforma, deberán presentar los originales de sus permisos de conducir y los documentos de identidad necesarios para llevar a cabo las verificaciones de los apartados anteriores, como muy tarde, en el momento de toma de posesión del Vehículo con el objetivo de que el Arrendador pueda validarlos a través de la Plataforma.
El Arrendatario responderá personal y solidariamente por los conductores adicionales que hagan disposición del Vehículo durante el Alquiler.
7.4. Conductor Joven
A los conductores con edades comprendidas entre los 21 y 24 años (ambos incluidos), se les aplicará un cargo extra denominado Conductor Joven, cuyo importe por día de alquiler figura en las presentes CGA como Anexo 1.
CLAÚSULA 8. VEHÍCULO

8.1. Toma de posesión
Tanto en el momento señalado en la Reserva para la toma de posesión del Vehículo como en el momento de su devolución, ambas Partes o sus representantes realizarán una verificación para comprobar el estado del mismo, antes y después de cada alquiler del Vehículo. El listado de comprobaciones para hacer la verificación estará disponible en la Cuenta. Salvo que se indique lo contrario en la Oferta de Alquiler o que se acuerde por escrito en el momento de formalizar el Contrato, corresponderá al Arrendatario realizar la pertinente verificación, conforme a las instrucciones disponibles en la Plataforma.
La verificación se completará con fotos del interior y exterior del Vehículo. Se pide al Arrendatario que respete el número mínimo de fotografías, que las imágenes sean nítidas y que muestren con detalle el interior y exterior del Vehículo. Estas fotografías deberán ser tomadas y enviadas a través de la Plataforma.
Los posibles daños que sufriera el Vehículo en una zona cuya foto de comprobación fuese borrosa, inexistente o demasiado alejada, correrán a cargo del Arrendatario.
Asimismo, el Arrendatario deberá comprobar todos los accesorios y herramientas del Vehículo para verificar su funcionamiento y detectar cualquier deficiencia, que deberá ser comunicada al Arrendador.
Si el Arrendatario no realiza la verificación del estado del Vehículo en el momento de la toma de posesión del mismo (excepto por causa de fuerza mayor), el Arrendatario aceptará que la verificación del estado del Vehículo que se tendrá en cuenta será aquella que se hubiera realizado la última vez que se alquiló o utilizó el Vehículo por parte del Arrendatario o bien la que realizó el Arrendador o un representante del Arrendador antes de alquilar el Vehículo al Arrendatario. En ese caso, se cobrará al Arrendatario según el baremo que figura en el Anexo 1.
Las Partes acuerdan que las fotografías tomadas e intercambiadas en las condiciones anteriormente citadas a través de la Plataforma son una prueba del estado del Vehículo en el momento de su entrega por parte del Arrendador al Arrendatario. Quedan excluidas por tanto las imágenes borrosas, desenfocadas o que no estén en condiciones de servir como prueba irrefutable al poder dar lugar a interpretaciones contradictorias.
8.2. Utilización y mantenimiento
El Arrendatario garantiza que solamente los titulares de los permisos de conducir presentados y comprobados por el Arrendador conducirán el Vehículo y harán un uso razonable del mismo, respetando la normativa y leyes en vigor o cualesquiera puedan ser aplicables en un futuro, así como las presentes CGA.
En particular, el Arrendatario se compromete a hacer uso del Vehículo de conformidad con el Código de Circulación aplicable en cada momento y territorio, haciendo frente a cualquier peaje o tasa específica de circulación en el territorio donde se utiliza el Vehículo así como evitando una conducción imprudente del mismo. Esto también incluirá el cumplimiento de todas aquellas regulaciones específicas que pudieran afectar al transporte de personas con condiciones especiales (por ejemplo, menores de edad).
Queda prohibido que el Arrendatario o cualquier otro Conductor Autorizado, utilicen el Vehículo alquilado:
  • fuera de las vías transitables para vehículos;
  • para el transporte de personas o mercancías con fines lucrativos;
  • para aprender a conducir;
  • para realizar modificaciones o variaciones en las características técnicas o estéticas, interiores o exteriores, del Vehículo;
  • para realizar pruebas, competiciones o carreras automovilísticas;
  • bajo los efectos del alcohol (tasas de alcoholemia superiores a los niveles máximos legalmente admitidos), o de sustancias prohibidas (estupefacientes, medicamentos, etc.), o fumando en su interior;
  • para transportar animales;
  • para transportar cargas o un número de pasajeros superior a lo indicado por el fabricante;
  • para el transporte de materiales inflamables, explosivos o radioactivos (aceites, gasolina, minerales, etc.)
  • que pudieran deteriorar el Vehículo o hacer correr un riesgo anormal a sus ocupantes y/o a terceros;
  • en caso de una avería o fallo técnico evidente del Vehículo;
  • para empujar o remolcar otro Vehículo;
  • en países que no figuren en la Carta Verde del Vehículo;
  • transportar un número de personas o carga superior a los límites o recomendaciones de colocación indicados en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo;
  • para sub-arrendar, ceder, hipotecar, pignorar, vender o realizar sobre el Vehículo, el Contrato o cualquiera de sus accesorios cualquier disposición patrimonial o gravarlo de cualquier manera;
  • para circular por lugares prohibidos al público (zonas aeroportuarias, militares, etc.); o
  • para cometer infracciones de forma intencionada.
Asimismo, el Arrendatario y los Conductores Autorizados se comprometen a custodiar las llaves del Vehículo, a utilizar el dispositivo antirrobo y a cerrar el Vehículo llevando consigo los permisos de circulación.
Solo el Arrendatario y los eventuales conductores adicionales autorizados conforme a la cláusula 7.3. podrán conducir el Vehículo durante la duración del Contrato de alquiler.
El no respeto de una o varias de las obligaciones anteriores, hará recaer automáticamente sobre el Arrendatario la responsabilidad integral de cualquier daño que pudiera sufrir el Vehículo alquilado, el vehículo de terceros o cualquier otra persona o cosa.
El Arrendatario y los eventuales conductores adicionales autorizados conforme al Cláusula 7.3. reconocen que el seguro suscrito solo cubrirá la utilización del Vehículo en los países cubiertos por el Seguro y que la conducción del Vehículo en un país que no figure en dicha lista está prohibida y excluida de la cobertura del seguro.
El área de circulación de los Vehículos queda limitada al territorio español y a los siguientes países: Austria, Andorra, Bélgica, Suiza, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, Francia, Estonia, Francia, Finlandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Grecia, Hungría, Croacia, Italia, Islandia, Luxemburgo, Lituania, Letonia, Malta, Marruecos, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Polonia, Rumanía, Suecia, Serbia, República Eslovaca, Eslovenia y Ucrania. Si en la Carta Verde del vehículo alquilado no apareciese alguno de los países mencionados anteriormente como uno de los países cubiertos por la póliza de dicha tarjeta verde, eso será lo que prevalecerá.
El Arrendatario se compromete a utilizar el Vehículo como si fuera su propio vehículo y a llevar a cabo todas aquellas actuaciones que puedan ser consideradas necesarias para su adecuado mantenimiento durante el periodo de alquiler. Sobre todo, deberá verificar regularmente el nivel de los líquidos necesarios para el adecuado funcionamiento del Vehículo.
Si durante el periodo del Alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos del Vehículo cualquier identificador de un anomalía o funcionamiento deficiente del mismo que pudiera afectar directamente a su seguridad y/o conducción correcta, o cuando se detectasen signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador lo antes posibles y detener el Vehículo.
En el caso eventual de que el Vehículo necesitase una reparación durante el Alquiler, el Arrendatario se comprometerá a notificárselo de inmediato al Arrendador. El Arrendatario asume que cualquier reparación efectuada sin previo consentimiento por escrito del Arrendador, así como los eventuales daños que pudieran derivar de ello, correrán exclusivamente a cargo del Arrendatario.
El Arrendador recomienda al Cliente y al resto de Conductores Autorizados, que presten atención a las medidas o al límite de gálibo del Vehículo (especialmente de los vehículos utilitarios). El mal cálculo delgálibo del Vehículo respecto a las infraestructuras de la carretera que ocasionase la pérdida o daños al vehículo podrá suponer la exclusión de algunas de las eventuales garantías de seguros opcionales.
Aunque el Cliente haya suscrito un seguro con una o varias garantías opcionales, el cliente o conductor autorizado podrá ser responsable de los daños directos e indirectos, costes y gastos judiciales que se deriven de cualquier utilización del vehículo, contraria a la presente cláusula.
8.3. Devolución
El Arrendatario y los eventuales conductores adicionales autorizados conforme a la Cláusula 7.3., se comprometen a entregar personalmente el Vehículo, como máximo, en la fecha, hora y lugar acordados en el momento de hacer la Reserva. En ausencia de un acuerdo previo y escrito por parte del Arrendador, la devolución del Vehículo por parte de una persona no mencionada en las CGA implicará el pago, por parte del Arrendatario, de una indemnización por los gastos de gestión, cuyo importe está indicado en el baremo de gastos de las CGA.
Salvo acuerdo previo y escrito por parte del Arrendador, el lugar de entrega deberá ser el mismo al de recogida. En el momento de devolución del Vehículo, y a falta de que se indique lo contrario en la Reserva o en los correos recibidos desde la Plataforma, el Arrendatario realizará la comprobación del Vehículo de forma idéntica a la comprobación de la toma de posesión estipulada en la Cláusula 8.1.
En caso de que el Arrendatario no realizase la comprobación al devolver el Vehículo (excepto en caso de fuerza mayor), se considerará que acepta la comprobación que realice el Arrendador o una persona en su nombre. En ese último caso, se cobrará al Arrendatario según el baremo que figura en el Anexo 1.
Una vez que el Arrendador haya efectuado la comprobación, ésta se encontrará disponible en la Cuenta como muy tarde en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas tras la devolución del Vehículo.
El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo en el estado constatado durante la comprobación en el momento de la toma de posesión, acompañado de todos sus accesorios (especialmente, los relativos a la seguridad), documentos de a bordo, instrucciones y manuales de utilización, los cuales reemplazará a su cargo en caso de destrucción, pérdida o robo, además del pago de una indemnización por gastos de gestión, que se cargará a su cuenta bancaria y cuyo importe está indicado en las CGA, en el baremo de gastos que figura como Anexo 1.
En especial, el Arrendatario acepta que el Vehículo deberá ser entregado con la misma cantidad de carburante que figure en el inventario a la toma de posesión y con el mismo nivel de limpieza.
El Arrendador, en caso de incumplimiento de las estipulaciones aquí previstas, se reserva el derecho desolicitar al Arrendatario el importe necesario para devolver el Vehículo a su estado original, incluyendo la restitución del nivel de carburante, así como a imponer al Arrendatario el pago de una indemnización en concepto de gastos de gestión. Todo ello en aplicación del baremo de gastos, disponible en el Anexo 1 de las CGA.
8.4 Asistencia
El Vehículo cuenta con un seguro de asistencia en los casos siguientes:
  • Avería mecánica, eléctrica o electrónica
  • Avería de la batería
  • Accidente
  • Error de carburante
  • Pérdida de llaves
  • Llaves bloqueadas en el vehículo
  • Pinchazo de ruedas
  • Avería de carburante
  • Intento de robo, robo, vandalismo e incendio
  • Catástrofe natural que deje el vehículo inmovilizado
  • Robo de llaves
En estos casos, el Arrendatario llamará al número de asistencia que el Arrendador le indicará en el momento de la entrega del Vehículo.
El servicio de asistencia organizará y se hará cargo de solucionar la avería en el mismo lugar. El Vehículo será
remolcado:
  • Si el incidente hubiese tenido lugar en un perímetro de 50 km desde la Agencia de alquiler de salida hasta la Agencia de salida.
  • Si el incidente hubiese ocurrido a más de 50 km de la Agencia de salida: hasta el taller asociado más próximo.
El servicio de asistencia se encargará de organizar el seguimiento del viaje del Arrendatario y de sus pasajeros en los siguientes casos:
  • Si el incidente se produce en un radio de 50 km desde la Agencia de alquiler de salida: regreso en taxi hacia la misma para poner a disposición del Arrendatario otro vehículo de alquiler.
  • Si el incidente se produce a más de 50 km de la Agencia de salida, se pondrá a disposición del Arrendatario un Vehículo de sustitución de categoría similar al inicialmente contratado.
Las anteriores prestaciones no son acumulables.
8.5 Particularidades en caso de alquiler de un vehículo 24/7                               
Al subir a la Plataforma su permiso de conducción, el Arrendatario certifica que dicho documento es válido y vigente. En caso de retirada o suspensión de este documento, queda terminantemente prohibido que el Arrendatario alquile un Vehículo.
Al hacer una Reserva, el depósito de garantía quedará bloqueado en la tarjeta del Arrendatario 72 horas antes de la fecha y hora de inicio del Alquiler. En caso de que el Arrendatario, por cualquier motivo, denegase el bloqueo de la cantidad correspondiente al depósito de garantía, se le enviará un email para informarle e invitarle a realizar las oportunas diligencias en su banco, o a facilitar otra tarjeta bancaria.
Una vez bloqueada en la cuenta bancaria del Arrendatario la cantidad correspondiente al depósito de garantía, se invitará al Arrendatario a descargar su clave virtual.
En la fecha y hora de inicio de la reserva del alquiler, el Arrendatario deberá ir al parking del Arrendador.
Al finalizar el periodo del Alquiler, el Arrendatario deberá devolver el Vehículo en la fecha, hora indicados y en la plaza en el que se encontraba en el momento de llevar a cabo el Alquiler. Asimismo, deberá efectuar una verificación, para comprobar el estado del Vehículo en el momento de la devolución
En caso de devolver el Vehículo en un lugar diferente del que fue inicialmente retirado, el Arrendatario será sancionado con un cargo de 1500 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados, sin perjuicio de otras acciones legales que pudiera emprender el Arrendador para defender sus derechos.
El Arrendatario quedará informado de que el Arrendador dispone de geolocalización para los vehículos 24/7, y de que, en caso de ser necesario, podrá activar o desactivar a distancia el arranque del Vehículo, y bloquear o desbloquear las puertas.
CLAÚSULA 9. SEGURO NOBLIGATORIO DE RESPOSABILIDAD CIVIL

Cualquier vehículo alquilado por el Arrendador estará cubierto por un seguro de Responsabilidad civil obligatorio, conforme a lo establecido por la normativa en vigor.
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado con la conducción, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. De igual modo, todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio la responsabilidad civil, tanto del conductor como del propietario del vehículo.
El Arrendatario y los conductores autorizados, sujetos al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las presentes CGA, estarán protegidos, por tanto, contra las consecuencias de la responsabilidad civil en la que incurran por lesiones corporales o daños materiales causadas a terceros (incluidos los pasajeros del Vehículo) derivadas de la conducción del Vehículo alquilado implicado, hasta el importe legalmente establecido.
La cobertura de este seguro obligatorio no alcanza a las lesiones corporales o fallecimiento que el conductor del vehículo arrendado pudiera llegar a sufrir. Tampoco alcanza a los daños causados al vehículo asegurado, ni a los daños que pudieran sufrir las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad de los anteriores.
Quedan también excluidos de esta cobertura los daños y perjuicios:
  • Causados intencionadamente por el conductor.
  • Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (inundaciones, terremotos, etc.)
  • Causados por efectos radiactivos y otros.
  • Producidos cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
  • Producidos cuando carezca del permiso de circulación.
  • Causados por el conductor condenado por delito de omisión del deber de socorro.
  • Causados con ocasión del robo del vehículo.
  • Causados durante la realización de labores industriales o agrícolas.
  • Causados por no respetar los requisitos del transporte de cosas y personas.
  • Causados por infringir las obligaciones técnicas para la seguridad del vehículo.
  • Causados en recintos restringidos de puertos o aeropuertos, durante apuestas y carreras o cuando se destine al uso lucrativo.
  • Reparados fuera del territorio español, salvo autorización de Mutua Madrileña que es la compañía aseguradora.
  • Producidos cuando el vehículo esté en el extranjero más de 30 días.
  • Ocasionados por fuerza mayor o la conducta o negligencia del perjudicado.
En cualquiera de estas circunstancias, si la aseguradora se ve obligada a indemnizar al tercero/s perjudicado/s en los términos establecidos en la póliza de seguro aplicable, es posible que nosotros o dicha aseguradora le reclame parte o la totalidad de los gastos en los que hubiera incurrido frente al tercero/s perjudicado/s como consecuencia del accidente de circulación.
CLAÚSULA 10. PÉRDIDA Y DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO

10.1 Principio de responsabilidad del Cliente y de los Conductores autorizados
El Arrendatario y los conductores autorizados responderán de la pérdida y daños causados al vehículo durante el periodo de alquiler. Esta responsabilidad incluirá el importe de las reparaciones establecido por un perito o cobrado por el taller de reparaciones, el valor venal del vehículo y el resto de gastos anexos relacionados con la pérdida o daños ocasionados al Vehículo alquilado durante el periodo del alquiler (concretamente, los gastos de remolque, estacionamiento del Vehículo, gastos de los peritos, honorarios de los peritos, gastos de gestión de documentos, etc.) así como los gastos de limpieza en caso de excesiva suciedad del vehículo.
La factura del siniestro incluirá los gastos de reparación o los gastos indicados en el informe de los peritos, los honorarios del perito automovilístico, los gastos de remolque, los gastos de custodia en el depósito y los gastos administrativos para la tramitación del papeleo por parte de Arrendador.
Por su parte, la responsabilidad del Arrendatario y de los Conductores autorizados podrá verse limitada de conformidad con las condiciones que se enumeran a continuación.
10.2 Limitación de responsabilidad
La aplicación de la Limitación de responsabilidades estará subordinada al cumplimiento por parte del Cliente de las presentes CGA.
Asimismo, el Arrendatario podrá reducir o eliminar su responsabilidad mediante la contratación de unas garantías de seguro opcionales, que el Arrendador pondrá a su disposición.
10.2.1 Limitación de responsabilidad en caso de robo, accidente e incendio
En caso de robo, accidente e incendio, la responsabilidad del Arrendatario o del Conductor autorizado por lo que respecta a los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorios y equipamientos, estará limitada a la suma indicada en el Anexo 1 de las presentes CGA.
Los daños en neumáticos solo se cubrirán en supuestos de pérdida total del vehículo, actos vandálicos, o colisión con vehículo identificado, o con objeto o vehículo no identificado siempre que existan daños en la mecánica del vehículo asegurado.
10.2.2 Causas de exclusión para la aplicación de los Límites de responsabilidad
Quedan excluidos de estos límites de responsabilidad los mismos daños y perjuicios ya excluidos en la condición nº9, y además los siguientes:
Respecto de la cobertura de daños en el vehículo asegurado e incendio:
  • Los daños producidos al vehículo por objetos transportados.
  • La depreciación del vehículo.
  • Los daños al equipamiento fuera de los límites establecidos en el Anexo 1 de las presentes CGA.
  • Los daños producidos al vehículo en vías no aptas para la circulación.
  • Las averías producidas por el uso negligente del vehículo después de un siniestro.
  • El gripado del motor.
  • Los daños producidos al vehículo en el transporte marítimo o aéreo.
Respecto de la cobertura de robo del vehículo asegurado:
  • La negligencia del tomador, asegurado o quienes convivan o dependan de ellos.
  • La sustracción cometida por familiares.
  • Los daños al equipamiento del vehículo, o sus accesorios fuera de los límites establecidos en el Anexo de las presentes CGA.
CLAÚSULA 11. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO

11.1 Obligaciones generales
En caso de siniestro de cualquier naturaleza: accidente, robo, tentativa de robo, incendio, colisión con un animal salvaje o cualquier otro daño sufrido por el vehículo, el Cliente o cualquier Conductor autorizado deberá tomar todas las medidas útiles para salvaguardar los intereses del Arrendador y en caso necesario, de la compañía
aseguradora, a saber:
  • advertir al Arrendador de inmediato o como muy tarde, en las siguientes veinticuatro (24) horas tras el hecho o el descubrimiento de alguno de los siniestros o daños anteriormente mencionados
  • prevenir, en caso necesario, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  • rellenar la declaración amistosa de accidente (la “Declaración»), la cual deberá enviarse al Arrendador debidamente completada bajo pena de perder, la Limitación de Responsabilidad y Garantías Opcionales de la Aseguradora, mencionadas en el Artículo 10.
La Declaración dirigida por el Servicio de Siniestros del Arrendador, que habrá que enviar a este último a la mayor brevedad posible, deberá mencionar:
  • las circunstancias, fecha, lugar y hora del siniestro
  • el nombre y dirección de los eventuales testigos
  • si fuera necesario, el número de matriculación del vehículo tercero implicado, el nombre y la dirección de su propietario, el nombre de la compañía de seguros y el número de póliza de la aseguradora aferente.
El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del Arrendador de poner a disposición del Arrendatario un Vehículo de sustitución.
11.2 Obligaciones particulares en caso de accidente
En caso de accidente, el Cliente o Conductor autorizado deberá establecer un informe que complete el documento disponible en el vehículo, salvo caso de fuerza mayor.
Si se ha elaborado un informe por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, estos documentos deberán adjuntarse a la citada Declaración.
El Cliente o el Conductor autorizado, no está habilitado para cerrar ningún acuerdo o transacción en nombre y por cuenta del Arrendador o de su Aseguradora.
11.3 Obligaciones particulares en caso de robo
En caso de robo del vehículo deberá denunciarse de inmediato ante las autoridades competentes. El Cliente o Conductor autorizado deberá hacer llegar al Arrendador a la mayor brevedad posible, una copia del proceso verbal de depósito de denuncia, bajo pena de perder el beneficio de las Limitaciones de Responsabilidad enumeradas en la Cláusula 10.
Por otra parte, se deberán devolver al Arrendador las llaves originales del vehículo. En caso de robo o pérdida de las llaves originales, el Cliente o el Conductor autorizado deberá proceder de inmediato a denunciar el robo o pérdida de las llaves ante el Arrendador y las autoridades competentes. La no devolución conllevará la pérdida del beneficio de las Limitaciones de responsabilidad y Garantías Opcionales de Seguros enumeradas en la Cláusula 10. Por otra parte, en ausencia de una declaración del robo o pérdida de las llaves, los alquileres adeudados por el Cliente continuarán ejecutándose.
CLAÚSULA 12. MODALIDADES DE EVALUACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Los eventuales daños constatados en el momento de devolución de un Vehículo serán objeto de una evaluación mediante su estimación en el momento de dicho devolución de daños  o bien sobre la base de una factura de reparaciones. El Cliente o el Conductor autorizado podrá solicitar la realización de un contra peritaje por cuenta propia. Esta solo podrá efectuarse sobre la base de elementos que hayan servido para realizar la evaluación. La inmovilización del Vehículo para este propósito queda excluida, salvo que el Cliente o el Conductor autorizado se haga cargo de los gastos de inmovilización. Dichos gastos equivaldrán al precio mínimo del alquiler del vehículo, según tarifa en vigor durante la duración de la inmovilización.
Para poder protestar de forma válida el resultado del cálculo, el Cliente o el Conductor autorizado deberá informar al Arrendatario, por escrito y dentro de los 7 días naturales posteriores a la comunicación del cálculo, su intención de encargar un contra-peritaje. En ese momento, el Arrendador enviará al Arrendatario las fotos que permitan realizar un peritaje a distancia.
Salvo contra peritaje, las partes convendrán que la evaluación de los daños será definitiva y reconocerán expresamente que la evaluación será vinculante y se utilizará como acuerdo válido entre ambas, en el equivalente monetario de los daños.
El Arrendatario aceptará indemnizar expresamente al Arrendador por el equivalente monetario del daño al vehículo alquilado, hasta el importe correspondiente. No obstante las limitaciones de responsabilidad o seguros aplicables, el Arrendatario es responsable frente al Arrendador de cualquier daño, desperfecto o cualquier situación que pueda minorar el valor del Vehículo ocurrido al vehículo durante el Alquiler, así como cualquier perjuicio derivado de estas situaciones.
CLAÚSULA 13. CONDICIONES ECONÓMICAS

13.1. Precio
El precio de cada Alquiler variará en función de diferentes criterios, entre ellos, el tipo de Vehículo, lugar, fecha y opciones elegidas por el Arrendatario. El importe del alquiler figurará en la Oferta relativa a cada Vehículo y será válida tal y como figure en la Reserva realizada de forma online o en la Agencia.
El importe final de cada Reserva constituirá el precio total del Alquiler que deberá ser abonado por el Arrendatario en el momento del inicio del alquiler (el precio total incluirá asimismo las posibles coberturas, equipamiento adicional, complementos, accesorios o extras contratados por el Arrendatario). El importe de cada Reserva se indicará con impuestos incluidos.
El Arrendatario podrá acceder a la factura desde su Cuenta una vez recibido el pago correspondiente.
13.2. Gastos adicionales
En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, el Arrendador deducirá un importe del depósito de garantía en caso de incumplimiento por parte de este último de sus obligaciones bajo las presentes CGA. El importe de estas indemnizaciones está indicado en el baremo de gastos de las presentes CGA.
13.3. Condiciones de pago
El Arrendatario queda informado de que el pago se efectuará exclusivamente, con tarjeta bancaria, por medio del Prestatario de servicios de pago, salvo acuerdo contrario expreso entre el Arrendatario y el Arrendador. La Plataforma no aceptará tarjetas Visa Electron, MasterCard Maestro, las tarjetas electrónicas (virtuales) ni las tarjetas de prepago. La tarjeta bancaria deberá estar obligatoriamente a nombre del Arrendatario, sobre todo, si el beneficio del seguro está condicionado al uso de esta tarjeta.
Salvo acuerdo previo y escrito por parte del Arrendador, en caso de Reserva por cuenta de un tercero, el Arrendatario reconoce ser:
  • La persona que efectúa la Reserva del vehículo, quien suscribe el Contrato.
  • El titular de los documentos solicitados y de la tarjeta bancaria utilizada para el pago online.
El Arrendatario autoriza al Arrendador a cargar en la tarjeta bancaria seleccionada todas las sumas vinculadas a la ejecución del Contrato, incluidos los gastos totales eventualmente previstos en caso de incumplimiento parcial del CGA y las franquicias por parte del Arrendatario, en caso de Siniestro. El importe de estas indemnizaciones está indicado en el baremo de gastos anexo en las CGA.
13.4. Depósito de garantía
Como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones y con el objetivo de asegurar la correcta ejecución del Contrato por parte del Arrendatario, se realizará un depósito de garantía desde la tarjeta de la que sea titular el Arrendatario, como mínimo, en las setenta y dos (72) horas antes de la fecha de toma de posesión del Vehículo y, como muy tarde, en el momento de recogerlo.
El importe del depósito de garantía podrá variar en función de la categoría del Vehículo, permaneciendo bloqueados en la cuenta bancaria del Arrendatario durante la duración del Contrato. El Arrendatario deberá disponer de fondos suficientes en su cuenta bancaria y encontrarse en disposición de hacer frente a los cargos derivados del Contrato.
En caso de que el banco del Arrendatario denegase el depósito de garantía, la Plataforma notificará por email al Arrendatario para que éste pueda gestionar y verificar la denegación del depósito de garantía. El Arrendatario podrá efectuar un nuevo depósito de garantía con la misma tarjeta o con otra diferente, de la que también deberá ser el legítimo titular.
La Reserva quedará automáticamente anulada sin devolución del dinero por falta del Arrendatario, si ninguna de las diferentes tentativas de bloqueo del depósito de garantía hubiera dado resultado al menos en las veinticuatro (24) horas precedentes a la toma de posesión del Vehículo (el Alquiler).
El Arrendatario reconoce y acepta que en todo caso podrán ser cargados a su tarjeta los importes correspondientes a  los gastos de gestión. El importe de estas indemnizaciones está indicado en el Anexo 1 de baremo de gastos de las presentes CGA.
El depósito de garantía cubrirá, en todo aquello que no supere su cuantía, las reparaciones del Vehículo y sus accesorios, las sanciones, los gastos de peritaje, la franquicia de la aseguradora, los gastos de documentación y cualquier otra suma en compensación de los perjuicios que el Arrendatario hubiera ocasionado, voluntaria o involuntariamente, al Vehículo, a un tercero o al Arrendador.
No obstante, el depósito de garantía no libera al Arrendatario de hacer frente a cualesquiera cantidades que pudieran superar el monto total del depósito de garantía, que podrán ser reclamadas al Arrendatario, por parte del Arrendador, de conformidad con la legislación aplicable al efecto.
CLAÚSULA 14. CANCELACIÓN DE LA RESERVA

Si el Arrendatario contrata con el Arrendador en calidad de Consumidor, de conformidad con lo indicado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se recuerda que el derecho de desistimiento no será aplicable al suministro de servicios de alquiler de vehículos con periodos de ejecución específicos según lo establecido en el artículo 103 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Como consecuencia, para toda cancelación por el usuario de un Contrato:
  • Con más de cuarenta y ocho (48) horas de antelación antes de la toma de posesión del Vehículo, el Alquilador reembolsará al usuario el cien por cien (100%) del importe del alquiler
  • Con menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación antes de la toma de posesión del Vehículo, el Alquilador no reembolsará al usuario el importe del alquiler
Estas condiciones de reembolso se extenderán a cualquier otro motivo de cancelación del Contrato por falta suficientemente grave del Arrendatario (no presentación de los documentos en los plazos establecidos, imposibilidad de bloquear el importe del depósito, etc.).
En caso de indisponibilidad del Vehículo específicamente reservado por el Arrendatario, el Arrendador se compromete a informar de ello al Arrendatario y a ofrecerle otro Vehículo de similar o superior categoría en función de la disponibilidad de Vehículos en la Plataforma, para las fechas y duración del Contrato.
CLAÚSULA 15. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN CASO DE INFRACCIÓN

El Arrendatario acepta ser considerado responsable, sin limitación, de cuantas infracciones o vulneraciones de cualquier disposición legislativa se cometan durante la vigencia del Contrato y el Alquiler, específicamente responderá por cualesquiera infracciones del Código de Circulación cometidas con el Vehículo durante la duración del Contrato.
El Arrendatario mantendrá indemne al Arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes o cargos, incluyendo honorarios de abogados en su caso, de todo tipo que se le impongan o soporte por aquellas infracciones finalmente cometidas por el Arrendatario.
El Arrendatario se compromete a señalar todas las infracciones contra las disposiciones legislativas o reglamentarias que habrían sido cometidas mientras el Vehículo estuvo bajo su posesión durante la ejecución del Contrato. El Arrendatario quedará informado de que el Arrendador o algún tercero enviado por él, procederá a realizar todos los trámites de designación necesarios para que el Arrendatario, que en el momento de la infracción tenía la custodia del Vehículo, asuma la responsabilidad de sus actos.
En especial, en el caso de que no se pudiera realizar la identificación del concreto Conductor que en ese momento disponía del Vehículo, el Arrendatario en todo caso será responsable del pago de la multa o sanción cometida durante el periodo del Alquiler.
Para las infracciones del Código de Circulación cometidas por el Arrendatario con el Vehículo durante la duración del Contrato, el Arrendador cargará sistemáticamente una cantidad, concerniente al gasto por gestión de dicha infracción, a la cuenta bancaria del Arrendatario,  cuyo importe estará indicado en el baremo de gastos Anexo 1 a las CGA.
CLAÚSULA 16. DATOS PERSONALES

Los datos personales del Arrendatario y los eventuales Conductores autorizados serán recabados y tratados por el Arrendador con la finalidad de gestionar, ejecutar y, en definitiva, prestar los servicios objeto del  Contrato de Alquiler. Por lo tanto, la base legal para el tratamiento de los datos personales del Arrendatario o cualquier Conductor autorizado será la ejecución del mencionado Contrato de Alquiler.
Si no se facilitaran al Arrendador los datos necesarios, el Arrendador podrá no suscribir el Alquiler con el Arrendatario.
Asimismo, en los servicios de alquiler de Vehículos, se informa al Arrendatario de que existe un sistema de geolocalización para los vehículos, y de que, en caso de ser necesario si el Arrendatario hace un uso del Vehículo no conforme al Contrato de Alquiler, el Arrendador podrá activar dicho sistema así como activar o desactivar a distancia el arranque del Vehículo y bloquear o desbloquear las puertas.

Por otro lado, también para un mejor desarrollo y ejecución del Contrato de Alquiler, en aquellos Vehículos equipados con unidad telemática, se producirá: (i) la trasmisión automática de los datos relativos a los kilómetros por ruta y el nivel de combustible con el fin de verificar las condiciones del vehículo en el momento de la entrega y devolución y (ii) la trasmisión de un aviso de detección de impacto con el objetivo de que se pueda actuar de una manera más eficaz en la verificación del estado del Vehículo en su devolución.
Se podrán comunicar sus datos personales a aquellas terceras entidades necesarias para  para la comprobación de su identidad o la verificación de la validez de su permiso de conducir. No obstante, cuando sea necesario para la gestión de las infracciones del Código de Circulación, o cualquier otra legislación aplicable que se haya podido infringir durante el Contrato de Alquiler, sus datos personales podrían ser comunicados a las terceras entidades necesarias para la gestión de estas infracciones, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o a los Tribunales de Justicia.

Por último, es posible que sus datos personales sean tratados por determinados proveedores de servicios del Arrendador que intervengan en la gestión o ejecución del Contrato de Alquiler como, por ejemplo, prestadores de servicio del call center y atención al cliente o proveedores de gestión de la Plataforma a través de la cual usted lleva a cabo la contratación y la gestión del alquiler del Vehículo.
El Arrendatario y los eventuales Conductores autorizados, en su calidad de interesados, podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y si fuese procedente, también del derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales.
El Arrendatario y los eventuales Conductores autorizados podrán ejercer estos derechos simplemente solicitándolo al Arrendador, cuyos datos figuran en la Oferta de Alquiler.
En determinados supuestos es posible que el Arrendador o quien actúe en su nombre transfiera, para la prestación de los servicios, datos personales del Arrendatario o Conductor autorizado a destinatarios situados en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE). Los datos transferidos quedarán protegidos recurriendo a los mecanismos de transferencia de la Normativa en vigor en materia de protección de datos de carácter personal.
  • los datos se almacenarán durante el tiempo necesario para la gestión y ejecución del Contrato de Alquiler, conforme a la normativa, mientras el Arrendador mantenga una relación comercial con el Arrendatario.
  • a continuación, se bloquearán los datos personales durante el tiempo de prescripción aplicable para cumplir con las obligaciones legales o reglamentarias a las que el Arrendatario pueda estar sujeto, así como para atender eventuales responsabilidades nacidas de su tratamiento.
  • por último, los datos pasarán a ser anónimos o serán suprimidos.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web www.aepd.es

CLAÚSULA 17. NULIDAD PARCIAL

En caso de que cualquier Cláusula de las presentes CGA sea declarada nula, se procederá a la retirada o sustitución de la misma. En cualquier caso, dicha declaración de nulidad no afectará a la validez del resto de disposiciones recogidas en las presentes CGA.
CLAÚSULA 18. DERECHO APLICABLE
El Alquiler del Vehículo y las presentes CGA se regirán e interpretan de acuerdo con el derecho español y cualquier conflicto o litigio que surja entre el Cliente o Arrendatario y el Arrendador será tratado por los juzgados y tribunales competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

ANEXO 1: Baremo

GASTOS (precios máximos recomendados con IVA):

  • En caso de que el vehículo fuese devuelto en un estado de suciedad anormal, se aplicarán los siguientes cargos de limpieza:
  1. Lavado de nivel 1 (lavado interior y exterior) = 40€
  2. Lavado de nivel 2 (lavado en profundidad interior y exterior) = 80€
  • Conductor adicional = Incluido en el contrato, con un límite de 3. Se facturarán 5 €/día con un máximo a cobrar de 270€/mes por cada conductor extra cuando se exceda el número de 3 conductores.
  • Conductor joven: cargo de 15€/día para conductores con edades comprendidas entre los 21 y 24 años (ambos incluidos), con un máximo de 150€.
  • Gastos de gestión por infracción del Código de Circulación y estacionamiento: 15€ Gastos de gestión por devolución por persona no mencionada en las CGA: 150€ Gastos de gestión por anulación de reserva por falta de depósito: 100€
  • Cobro por no respetar la prohibición de fumar: 100 €
  • Gastos de carburante: diésel = 1,80€/L (litros) y Gasolina = 1,85€/L (litros) Gastos de gestión por aprovisionamiento de carburante = 15€
    Pérdida del ticket de acceso y salida del parking = 200 €
  • No haber realizado la verificación, o que esta no sea conforme / No haber comunicado la comprobación pasadas 24 H: 200 €
  • Devolución tardía, de más de 60 min. : Precio del día extra según tarifa en vigor.

ACCESORIOS/EQUIPAMIENTOS

  • GPS: 7 €/día max 100€
  • En caso de pérdida o robo del GPS: 130€
  • En caso de pérdida o robo del cargador / soporte del GPS: 20€
  • Alzador: 5€/día (máx. 20€ por contrato de Alquiler)
  • En caso de pérdida o robo del alzador: 40€
  • Asiento de coche: 9€/día (máx. 70€ por contrato de Alquiler)
  • En caso de pérdida o robo de la silla de coche: 300€
  • Enganche / enganche de remolque: 50€/día (máx. 250€ por contrato de Alquiler)
  • En caso de pérdida o robo del enganche de remolque: 500€
  • Porta bicis (enganche incluido): 55€/día (máx. 275 € por contrato de Alquiler)
  • En caso de pérdida o robo del porta bicis y del enganche: 650€
  • Porta bicis (barras de techo incluidas): 23€/día (máx. 115€ por contrato de Alquiler)
  • En caso de pérdida o robo del porta bicis y de las barras de techo: 330€ 
  • Pack invierno (escobilla de goma, bomba de deshielo): 16,90€
  • Kit de mudanza (carretilla de carga, 2 correas, 3 fundas): 19,90€
  • Cadenas: 10€/día (máx. 70 € por contrato de Alquiler)
  • En caso de pérdida o robo de las cadenas: 150€
  • Porta esquís (excepto barras de techo): 16 €/día (máx. 48 € por contrato de Alquiler)
  • En caso de pérdida o robo de los esquís: 160€
  • Barras de techo: 18€/día (máx. 60€ por contrato de Alquiler)
  • En caso de pérdida o robo de las barras de techo: 180€
  • Cofre de techo (barras de techo incluidas): 6 €/día (máx. 270€ por contrato de Alquiler)
  • En caso de pérdida o robo del cofre de techo:  500€
  • En caso de devolución en un sitio diferente al de recogida: 1.500€
  • Eliminación de Franquicia: 17€/día con un máximo a cobrar de 306€ por alquiler.
  • Eliminación de Franquicia + ruedas y cristales: 21€/día con un máximo a cobrar de 378€ por alquiler.
  • CONDICIONES PARTICULARES
  • Tarifa de aplicación en España: Península, Islas, Ceuta y Melilla.
  • Incluye 350 km. por día de alquiler y 7.000 kms mensuales. Ver cargo por exceso de KMS. 
  • Depósito de alquiler 700€ en todas las categorías
  • Exención parcial de responsabilidad por daños ocasionados al vehículo en caso de accidente (CDW), exención parcial de responsabilidad por robo total ó parcial del vehículo y daños causados por actos de vandalismo (THW).
  • No incluye combustible, extras ni IVA/IGIC/Ni tasas locales.
  • Tarifa válida salvo error y/u omisión

 

 

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